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Un concurso de acreedores abreviado es un procedimiento legal concebido para mitigar los efectos perniciosos de las situaciones de insolvencia de empresas y autónomos con una deuda por debajo de los 10 millones de euros. La fundamentación del procedimiento se basa en la reorganización de las finanzas del concursado de modo que el mayor número de acreedores pueda conseguir cobrar lo máximo posible. |
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El concurso de acreedores no es una opción sino una obligación legal. Este procedimiento es la única vía por la que el administrador de la empresa puede descargarse de responsabilidades, es decir, mediante el concurso, el empresario puede evitar responder a las deudas con su patrimonio personal. La Ley Concursal establece la obligación de convocar concurso voluntario de acreedores en los siguientes 2 meses desde que es conocida, o debiera conocer, la situación de insolvencia. Es decir, desde el momento que la sociedad no puede hacer frente de forma regular a todos sus pagos, está en la obligación de convocar concurso voluntario. |
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En ese caso, cualquiera de sus acreedores puede solicitar la declaración de concurso sobre su empresa (concurso necesario). Esto es mucho menos beneficioso para el empresario, pues en este caso sí podría tener que responder con su patrimonio personal. |
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-- Los plazos del concurso se reducen a la mitad, por lo que la situación se resuelve rápidamente. -- Se optimizan los costes del concurso: principalmente porque ya no es necesario convocar una junta de acreedores sino que se puede realizar porescrito, lo cual reduce los costes significativamente. -- Las demandas interpuestas a su empresa se paralizan. -- Si pesa alguna orden de embargo sobre la sociedad, su ejecución se paraliza. -- Si no paga las cuotas de los préstamos, estos pagos se paralizan durante un año sin generar nuevos intereses |
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