| Fbex Promociones Inmobiliarias se prepara para el concurso de acreedores |
| Miércoles, 05 de Mayo de 2010 11:58 |
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La firma catalana ha comenzado a realizar cesiones de derechos de contratos de compraventa a favor de otras sociedades. El pasado mes de febrero la firma Fbex Promociones Inmobiliarias se declaró en situación insolvente acogiéndose al artículo 5.3 de la Ley Concursal para intentar lograr las suficientes adhesiones por parte de sus acreedores a una propuesta anticipada de convenio durante un plazo máximo de tres meses. Con propuesta anticipada de convenio o sin ella lo que parece claro es que Fbex presentará finalmente solicitud de concurso voluntario y que por tanto todos sus acreedores y clientes deberán defender sus créditos y derechos en el proceso concursal. Con 600 millones de euros de pasivo, Fbex ha comenzado a tomar medidas empezando por realizar una cesión de derechos de los contratos con sus compradores a favor de otras sociedades. Algunos compradores ya han recibido la notificación notarial a tales efectos. ¿Qué supone la cesión de derechos de un contrato de compraventa?De acuerdo con Dimas Cuesta, abogado y socio de Lexland, “Se trata de una cesión de crédito futuro en la que el cesionario no es una entidad de crédito lo que evita la aplicación de las Disposiciones Adicionales de la Ley 1/1999. En este sentido, la administración concursal y cualquiera de los acreedores de Fbex, una vez declarado el concurso, podrán entablar acciones de reintegración y, por tanto, de declaración de nulidad del acuerdo de cesión de crédito e incluso los diversos pagos que hayan podido realizarse entre deudor cedido y cesionario siempre que pueda considerarse perjudicial para la masa activa de algún modo. La consideración de cesión anticipada o no podrá tener consecuencias a la hora de delimitar la masa activa por los administradores concursales pero, con relación a la posición en la que deja al deudor cedido y debidamente notificado una vez declarado el concurso, hemos de entender que antes ni después de la cesión el comprador en un contrato de compraventa con obligaciones reciprocas pendientes por ambas partes detenta un crédito concursal sino contra la masa como hemos defendido en anteriores ocasiones pero por razones de estrategia, cultura preventiva y prudencia procesal en una materia desafortunadamente tan ambigua y cambiante como esta". Es recomendable, por tanto, continúa Cuesta, "comunicar todas las circunstancias a la administración concursal formalmente para prevenir que un criterio distinto impusiese las gravísimas consecuencias previstas en la Ley Concursal para la falta de comunicación fuera de plazo del crédito concursal. Y por otro lado, es claro que en cuanto a la posición del deudor cedido (comprador de vivienda sobre plano), éste podrá oponer al cesionario todas las excepciones vinculadas con la relación jurídica subyacente y, en particular, todas las que se deriven de la incorrecta ejecución de las obras o de la ejecución fuera de plazo así como cualquier otro incumplimiento contractual o legal derivado del correcto cumplimiento del mismo. En conclusión es de prever que para este tipo de afectado la reclamación de su crédito tenga un cauce extra concursal contra el cesionario y los garantes de la Ley 57/1968 en su caso” Ante la pregunta ¿que deben hacer los compradores de Fbex afectados por la cesión de su crédito? “Las diferentes estrategias procesales dependerán de las circunstancias y deseos del cliente, fundamentalmente si lo que pretende el cliente es recuperar su dinero, o bien, exigir el cumplimiento íntegro del contrato. En ambos casos la cesión no debería suponer un perjuicio alguno ya que en principio la situación de solvencia del cesionario no puede ser mucho peor que la de Fbex que ya se ha declarado en insolvencia. Tenemos estrategias procesales para ambos casos de comprobada efectividad y rápidez en la satisfacción de los derechos de nuestros representados en la plataforma”. ¿Que pueden hacer el resto de compradores no afectados por la cesión y otros acreedores de Fbex como contratas o subcontratas?“Para los dos primeros es claro que una vez declarado oficialmente el concurso de Fbex deberán defender sus intereses dentro del proceso concursal. Igualmente existen diversas estrategias dentro del concurso para la mejor satisfacción de sus derechos que marcarán una gran diferencia entre los acreedores con idénticas circunstancias que no cuenten con una defensa y estrategia concursal adecuada. Para los subcontratistas hemos de recordar que no son en principio acreedores directos de Fbex por lo general ya que no se encuentran vinculados con el promotor sino con el contratista pero existen distintas estrategias para defender sus derechos de crédito vía artículo 1.597 Código civil, créditos refaccionarios y otros que necesitan de un equipo de expertos con vasta experiencia en esta materia para aconsejarles en base a sus circunstancias particulares. En general, los afectados deben entender la importancia de contar con un equipo de profesionales no ya sólo expertos en materia concursal inmobiliaria sino que están ya inmersos en el mismo procedimiento representando a plataformas con una estructura de diversas acciones para todos y cada uno de los afectados y una perspectiva global y efectiva del problema específico en el que se encuentran. Entender la importancia de esto es vital a la hora de encomendar la defensa de su crédito a un profesional u a otro” |
| Última actualización el Lunes, 17 de Mayo de 2010 10:53 |
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